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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366442
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 273
FERROCARRILEROS. TRANSPORTE DE OBJETOS DE USO PERSONAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 273
Según la cláusula 39 de las Prevenciones Generales del Contrato Colectivo celebrado por el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana y Ferrocarriles Nacionales de México, los trabajadores trenistas están autorizados para transportar artículos para su uso personal y hasta determinado peso, por lo que debe estimarse que el hecho de que un trabajador hubiese transportado determinado número de litros de licor, sin que se haya demostrado que el peso de los mismos excediera de lo autorizado y que no los llevaba para fines de uso personal, no era causa bastante para rescindir su contrato de trabajo sin responsabilidad para el patrón, pues en cuanto al sentido de la expresión "uso personal" debe decirse que equivale al empleo o utilización de artículos en fines no comerciales, sin que se requiera que los bienes transportados sean de uso personalísimo y exclusivo de los trabajadores, ya que puede admitirse que usa personalmente los artículos cuando los utiliza en obsequiar a sus familiares y personas de su amistad, excluyendo, naturalmente, como ya se dijo, los casos en que trafica con las mercancías.
Precedentes
Amparo directo 5473/55. Ferrocarriles Nacionales de México. 26 de abril de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.