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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366446
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 297
QUEJA, SUPLENCIA DE LA. CUANDO NO OPERA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 297
No puede aplicarse el párrafo III del artículo 107 constitucional para suplir la deficiencia de la queja cuando no se expresan conceptos de violación, pues tal hecho implica inexistencia de la queja.
Precedentes
Amparo directo 4158/55. Lucía Reséndiz y Coags. 30 de abril de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.
Nota: En el Informe de Labores 1956, Cuarta Sala, página 21, esta tesis aparece publicada bajo el rubro: "SUPLENCIA DE LA QUEJA."