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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366447
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 297
SALARIOS. DAÑOS Y PERJUICIOS E INDEMNIZACIONES, FIJACION DE LA CONDENA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 297
El artículo 552 de la Ley Laboral dispone que, cuando haya condena de salarios, indemnizaciones, daños y perjuicios, se fijará su importe en cantidad líquida o se establecerán, por lo menos, las bases con arreglo a las cuales debe hacerse la liquidación; y sólo en el caso de no ser posible lo uno y lo otro, se hará la condena a reserva de fijar su importe y hacerlo efectivo en la ejecución del laudo. Este precepto está indicando que cuando el trabajador reclama pago de prestaciones económicas, es factible y legal fijar su cuantum en la forma que indica.
Precedentes
Amparo directo 4158/55. Lucía Reséndiz y Coags. 30 de abril de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.
Nota: En el Informe de Labores de 1956, Cuarta Sala, página 21, esta tesis aparece publicada bajo el rubro:"PRESTACIONES ECONOMICAS.."