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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366451
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 323
RIESGO PROFESIONAL. REPOSICION DEL TRABAJADOR QUE LO HAYA SUFRIDO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 323
Aparte de la obligación del patrón de indemnizar al trabajador por la incapacidad que le resulte a consecuencia de un riesgo profesional, nuestra legislación laboral le impone la de reponerle, una vez que se encuentre capacitado, en el puesto que desempeñaba o en otro distinto, según se conserve o no la capacidad necesaria para desempeñar el empleo primitivo, en los términos de los artículos 318 y 319 de la Ley Federal del Trabajo, lo que tiende a garantizar la estabilidad de los trabajadores en las empresas en que prestan sus servicios. Ahora bien, el objeto de la indemnización es compensar la pérdida de capacidad de ganancia del trabajador, ya sea que éste conserve o no aptitudes para el empleo que desempeñaba: el primer caso implica que las aptitudes del trabajador eran superiores a las requeridas por el empleo que servía; por eso, independientemente de la indemnización por el perjuicio causado por el riesgo, tiene derecho a que se le reponga en el puesto primitivo con el salario correspondiente al mismo; en cambio, cuando no puede desempeñar el trabajo primitivo, pero sí otro cualquiera, tiene derecho a que se le proporcione, en caso de ser posible; pero no con el salario que percibía con anterioridad al riesgo, sino con el que corresponda al nuevo puesto, ya que precisamente la indemnización compensa esa disminución en su capacidad de ganancia.
Precedentes
Amparo directo 733/56. Blas Antonio Carrasco. 4 de mayo de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.