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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366452
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 341
CARGA, ESTIBA, ALIJO, ETCETERA, MANIOBRAS DE. CONTRATO COLECTIVO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 341
El artículo 124 de la Ley de Vías Generales de Comunicaciones no reforma, ni deroga, las estipulaciones contenidas en el artículo 43 de la Ley Federal del Trabajo; por el contrario, autoriza expresamente a las agrupaciones de trabajadores que ejecuten los servicios públicos a que el mencionado artículo se contrae, para celebrar contrato de trabajo en los términos establecidos por la Ley Federal del Trabajo y con las limitaciones consignadas en el referido mandato legal. Esto es, el artículo 43 de la Ley Federal del Trabajo no establece como condición para celebrar contratos colectivos que los servicios prestados por los trabajadores de un sindicato sean periódicos, ni permanentes; pero es inconcuso que si las empresas utilizan con frecuencia los servicios de un sindicato, tienen derecho de exigir la firma de un contrato colectivo en la forma y términos establecidos por el repetido artículo 24 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.
Precedentes
Amparo directo 4194/55. Compañía Rosita, S. A. 7 de mayo de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.