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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366459
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 403
AMPARO, TERMINO PARA INTERPONERLO, EN CASO DE SUSPENSION DE LABORES EN LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 403
El hecho de que no se haya laborado por varios días en una Junta, no interrumpe el término de quince días dentro de los cuales el quejoso estaba obligado a interponer su demanda de amparo.
Precedentes
Amparo directo 2605/51. Antonio Mondragón Hernández. 4 de junio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Díaz Infante.