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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366461
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 403
DESISTIMIENTO, NO ES NECESARIA SU RATIFICACION PARA QUE SE TENGA COMO LEGITIMO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 403
No existe ordenamiento legal alguno que establezca el requisito de ratificación del escrito que contenga un desistimiento; de manera que, si para obtener mayor índice de seguridad se ordena la ratificación y el que lo presenta no ocurre a hacerla, debe tenerse como legítimo el desistimiento referido.
Precedentes
Amparo directo 4622/55. Pascual Rodríguez Amador. 4 de junio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Díaz Infante.