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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366463
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 429
APRENDIZAJE, CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 429
El artículo 18 de la Ley Federal de Trabajo establece que la existencia de un contrato de trabajo siempre se presume entre el que presta un servicio y el que lo recibe; sin embargo esta presunción que comprende una regla general, admite excepciones, entre ellas, la relativa a la forma de la prestación del servicio, como cuando se trata de los contratos de aprendizaje, en los que el aprendiz, desempeña labores mediante conocimientos que le imparte el patrón, obteniendo en cambio una retribución. Por otra parte, los contratos de aprendizaje cuyas modalidades señala el artículo 220 de la invocada Ley, tienen alguna semejanza con los de trabajo, en cuanto que existe en ambos la obligación de una persona de prestar a otra un servicio bajo su dirección y dependencia, mediante una retribución; pero ambos contratos contienen la diferencia específica relativa a la obligación que contrae la parte patronal de enseñar al aprendiz un oficio o profesión en cierto tiempo. Además, las características del contrato de aprendizaje no acogen todas las disposiciones aplicables al contrato de trabajo en general, porque mientras la esencia de éste es el salario, en el aprendizaje no acogen todas las disposiciones aplicables al contrato de trabajo en general, porque mientras la esencia de éste es el salario, en el aprendizaje la constituyen los conocimientos que el aprendiz adquiere del oficio o profesión al que se ha dedicado.
Precedentes
Amparo directo 1279/55. Hilaturas de Algodón, S.A. 6 de junio de 1956.Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.