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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366466
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 430
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO SUPERNUMERARIOS, NO SON NECESARIAMENTE DE CONFIANZA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 430
La calidad de supernumerario que tenga un empleado, es independiente de la clasificación que le corresponde dentro del artículo 4o. del Estatuto Jurídico, pues tal clasificación sólo depende de la naturaleza de la función desempeñada y no de la duración que pueda tener el nombramiento. Así, pues, un trabajador será de base o de confianza según la labor que se le encomiende y por ende, los supernumerarios están protegidos por el Estatuto dentro de los límites de su designación transitoria.
Precedentes
Amparo directo 6298/54. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 6 de junio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.