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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366469
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 441
EMBRIAGUEZ, RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR ESTADO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 441
La fracción XIII del artículo 121 de la Ley Federal de Trabajo, establece que el patrón puede rescindir el contrato individual, sin su responsabilidad, cuando el trabajador concurra a sus labores en estado de embriaguez. Asimismo, la fracción IV del artículo 114 del ordenamiento indicado, prohibe a los trabajadores presentarse a sus labores en estado de embriaguez. De ambas disposiciones se desprende que, tanto para la prohibición a los trabajadores, como para la causal de despido justificado, se requieren dos elementos que en forma indispensable deben concurrir. El primero es que el obrero se encuentre en estado de embriaguez. El segundo consiste en que dicho estado se presente precisamente en el momento en que el trabajador concurra a sus labores. De conformidad con lo indicado, es evidente que aun cuando el trabajador presente síntomas de intoxicación alcohólica, esta sola circunstancia no es suficiente para cesarlo justificadamente, si dicha intoxicación no se hace patente durante sus labores. Ahora bien, si el trabajador no llegó a prestar sus servicios el día de los hechos, ya que su turno aún no se iniciaba cuando fue sorprendido en estado de embriaguez, esa circunstancia, es suficiente para estimar que no se reunieron los elementos necesarios para configurar la causal de rescisión justificada de contrato; esto es, como las labores no llegaron a desarrollarse, no puede considerarse en forma alguna que el trabajador iba necesariamente a concurrir a las mismas; bien pudo suceder que el obrero, por encontrarse intoxicado, estimara conveniente no presentarse a su trabajo y, en este caso, únicamente hubiera habido una falta de asistencia, pero no se hubiese configurado la causal de despido justificado.
Precedentes
Amparo directo 6148/55. Compañía Exportadora e Importadora Mexicana, S. A. 7 de junio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.