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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366471
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 443
CONFESION DE LOS HECHOS. NO ENTRAÑA LA CONFESION DEL DERECHO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 443
El artículo 329 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente en materia laboral, indica que la confesión de los hechos no entraña la confesión del derecho; esto es, el simple reconocimiento de los hechos no lleva consigo, en todo caso, la aceptación del derecho que se reclama, pues aun siendo ciertos aquéllos, es necesario contemplar si los mismos dan nacimiento al derecho, de conformidad con las normas legales o contractuales en que se funda la acción. Ahora bien, el artículo 519 de la Ley Federal de Trabajo dispone que si las partes están conformes con los hechos, la cuestión queda reducida a un punto de derecho, y la junta dictará resolución inmediata. Del examen de este último precepto, se desprende que, cuando han sido reconocidos los hechos por ambas partes litigantes, la cuestión queda reducida a un mero punto de derecho, pero de tal precepto no se puede concluir que por el reconocimiento de los hechos se llegue forzosamente a la procedencia de la acción, sino que la Junta debe resolver sobre el punto de derecho a que queda reducido el problema.
Precedentes
Amparo directo 6589/55. Petróleos Mexicanos. 7 de junio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.