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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366472
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 451
CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, PRESCRIPCION DE LA ACCION CUANDO ESTAN AFECTADOS DE NULIDAD ABSOLUTA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 451
Si el trabajador, categóricamente, demandó la nulidad de un convenio en virtud de que el mismo contenía prevenciones que implicaban renuncia de algunos de los derechos establecidos por la Ley Federal de Trabajo en favor de los trabajadores, la junta para ser consecuente con esta reclamación del trabajador actor, debió entrar al estudio del convenio para determinar si contenía estipulaciones que constituyeran renuncias a los derechos fundamentales establecidos en el Código Laboral en beneficio de los trabajadores, ya que estas renuncias, por estar afectadas de nulidad, la cual debe considerarse como absoluta según se desprende de los artículos 15 y 22 fracción VI del ordenamiento invocado, no pueden convalidarse por el transcurso del tiempo y su nulidad puede ser alegada en cualquier momento, y aún más, si se considera que como el contrato de trabajo se clasifica entre aquellos que se llaman de tracto sucesivo porque sus efectos no se realizan en un solo momento, sino que se producen constantemente, de día en día, en tanto el contrato permanece vigente, las violaciones al contrato o a las disposiciones de la Ley Federal de Trabajo, pueden cometerse de una manera también constante; por ello, si la acción ejercitada tiene por objeto que las violaciones de que se trata no se sigan cometiendo, la prescripción no puede correr por la razón de que los efectos del contrato se realizan diariamente.
Precedentes
Amparo directo 5049/55. Ignacio Soto. 8 de junio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.