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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366477
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 476
ENFERMEDAD PROFESIONAL RECONOCIDA EN EL CONTRATO COLECTIVO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 476
Si en un contrato colectivo se establece que determinada enfermedad que no está señalada en la Ley Federal de Trabajo se considerará profesional para cierta categoría de trabajadores, el que la contrae tiene en su favor la presunción de profesionalidad de la misma, tocando al patrón probar que el padecimiento no fue contraído con motivo del trabajo ni en ejercicio de éste.
Precedentes
Amparo directo 4335/55. Petróleos Mexicanos. 11 de junio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.