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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366478
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 487
MUSICOS, CONTRATO DE TRABAJO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 487
Por regla general la duración de los contratos de trabajo es indefinida en los términos de los artículos 24-III y 39 de la Ley Laboral y sólo pueden admitirse como temporales, cuando por la propia naturaleza de los servicios prestados se colige su limitación en el tiempo; tal sucede con las orquestas que actúan en salones de baile y otros centros de diversión que se contratan conjuntamente y con finalidades de esparcimiento y no de producción; siendo de tomarse en cuenta que la contratación singular se encuentra supeditada a estipulaciones del contrato colectivo celebrado con el sindicato que representa el interés profesional, al que, en todo caso, debe oírse para modificar cualquier estipulación de dicha contratación colectiva.
Precedentes
Amparo directo 1411/54. Juan Ovalle Leyva. 13 de junio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.