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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366479
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 487
PERSONALIDAD DEL PROMOVENTE EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 487
Conforme al artículo 4o. de la Ley de Amparo, el juicio constitucional únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique el acto o la ley que se reclama, pudiendo hacerlo por sí o por su representante, defensor o pariente, o aun por persona extraña en los casos permitidos por la ley. Así, pues, si por mandamiento precluído y consiguientemente que causó estado, el promovente dejó de representar a la parte que aparece como quejosa, carece de capacidad para interponer la demanda de garantías; por lo que el juicio respectivo debe sobreseerse, de acuerdo con el precepto citado y lo que disponen los artículos 73 fracción XVIII, y 74, fracción III, de la ley invocada.
Precedentes
Amparo directo 6706/55. Juan Gutiérrez y Pascual Orozco. 13 de junio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.