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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366480
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 488
RESCISION DEL CONTRATO LABORAL POR ACTOS DEL TRABAJADOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 488
El artículo 121, fracción XVI de la Ley Federal del Trabajo, previene que motivarán la rescisión del contrato laboral: causas análogas a las establecidas en las fracciones anteriores de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere; lo que significa que el precepto de referencia no debe interpretarse restrictivamente por ser enumerativo, pues la propia Ley considera incluidas en las causas rescisorias, además de las enumeradas, todas aquellas cuya gravedad y consecuencias en lo que a la relación obrero patronal se refiere, sean semejantes con las expresamente indicadas.
Precedentes
Amparo directo 4336/55. San Luis Mining Company. 13 de junio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.