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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366481
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 488
DEMANDA, OMISION DE LA CONTESTACION DE LA. EFECTOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 488
El artículo 517 de la Ley Laboral previene: si el demandado no comparece o resulta mal representado se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo salvo prueba en contrario. Este precepto está indicando que la no contestación de la demanda tiene como consecuencia el que se tengan por reconocidos los hechos que la fundan, salvo prueba en contrario, por lo que si ésta no se rinde, la parte actora queda liberada de la obligación de acreditar los hechos aducidos en la reclamación.
Precedentes
Amparo directo 314/55. Sindicato de Trabajadores de la Industria Jabonera, Perfumera y Aceitera del D.F. y coags. 13 de junio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.