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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366484
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 541
CLAUSULA DE EXCLUSION, REQUISITOS PARA APROBAR LA APLICACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 541
Los sindicatos de trabajadores deben considerarse como una unidad moral y sus secciones como simples divisiones de carácter interno y administrativo que carecen de personalidad jurídica, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en la fracción VII del artículo 246 de la Ley Federal del Trabajo, para que la aprobación de un acuerdo sobre aplicación de la cláusula de exclusión sea legal, debe hacerse esta aprobación por las dos terceras partes de los miembros del sindicato y no los de una simple sección del mismo.
Precedentes
Amparo directo 6663/55. Bernardino Macías Amezcua e Inocencio Solórzano Avalos. 15 de junio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.