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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366486
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 619
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CESE DE LOS. NO ES NECESARIA LA AUTORIZACION DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 619
El titular de una dependencia no está obligado a solicitar autorización para cesar a un empleado; si lo hace como medida previa al cese y espera la resolución discrecional del Tribunal de Arbitraje, no incurrirá en responsabilidades consistentes en el pago de salarios dejados de percibir; si no lo hace así y cesa motu proprio al trabajador, al ser demandado estará a las resultas del juicio, que, si le es adverso, traerá aparejado el pago de los salarios que el trabajador no percibió durante el juicio desde la fecha del cese a la de la reposición; tal ha sido la interpretación constante que esta Suprema Corte de Justicia ha dado a la fracción X del artículo 44 del Estatuto Jurídico, porque el encabezado de dicho artículo establece que un trabajador puede ser cesado con justa causa y no incurre en responsabilidad el Estado en los casos que enumera en sus fracciones, entre ellas, la V; es decir: cuando el Tribunal de Arbitraje lo ha decidido. De manera que, si esta decisión no es previa, incurre en la responsabilidad antes dicha en el caso de que no pruebe la causa justificada del despido, porque si la prueba, el acto del despido ha de estimarse legal desde que se realizó, porque es facultad del titular conforme al artículo 44, despedir al trabajador con justa causa y sólo es responsable por los salarios dejados de percibir entre la fecha del cese y la del fallo del Tribunal; cuando la causa alegada como excepción es de las que comprenden los incisos de la a) a la i), de la fracción V, del citado precepto.
Precedentes
Amparo directo 299/55. Carlos Clauseel Cervantes. 18 de junio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.