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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366488
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 620
VIOLENCIA Y MALOS TRATOS RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 620
La fracción III del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, en concordancia de la fracción II del mismo, requiere que para que el patrón pueda rescindir el contrato de trabajo por las causas en dichas fracciones señaladas, es necesario que sea el trabajador despedido el que cometa los actos de violencia o malos tratamientos en contra de alguno de sus compañeros, si como consecuencia de ello se altera la disciplina en el lugar del trabajo. De manera que para que se configure la causa justificada de la rescisión del contrato, es menester que dentro del juicio la empresa pruebe que el trabajador despedido fue el provocador de la riña, pues de lo contrario, no se le puede imputar la causal de despido por ser de la naturaleza humana repeler toda agresión o todo insulto que se reciba sin haber dado motivo para ello.
Precedentes
Amparo directo 3456/55. Henequenera "La Negra". 18 de junio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.