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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366492
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 629
SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA DE TRABAJO, CUANDO LAS PARTES SON DOS SINDICATOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 629
No podrá suplirse en materia de trabajo la deficiencia de la queja, si no se dan los supuestos de los artículos 107, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Federal y 76, párrafo final, de la Ley de Amparo en vigor; esto es, si no se está frente a una relación obrero patronal, que es condición indispensable para que haya "parte obrera", sino que las partes son dos sindicatos, que por razón de igualdad procesal no pueden considerarse comprendidos en aquellos preceptos, no puede operar la suplencia de la queja.
Precedentes
Amparo directo 530/56. Sindicato de Cordeleros de Yucatán y de la Liga de Trabajadores en Artefactos de Henequén. 20 de junio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.