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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366493
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 630
EXPULSION DE LOS TRABAJADORES, REQUISITOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 630
Para que pueda reconocerse eficiencia probatoria a las actas de las asambleas sindicales en que se dice que se aplicó la cláusula de exclusión de algunos de los miembros del Sindicato, es preciso que en ellas consten los nombres de los asistentes a la reunión, la forma en que cada uno de ellos votó y las firmas de los mismos, no siendo suficientes las de quienes ocupaban los cargos directivos de la organización, que obviamente tienen interés en destruir las pretensiones de los excluidos. Ahora bien, si en el acta de la asamblea sindical celebrada para decidir sobre la expulsión, no constan los nombres de los trabajadores que votaron en favor del dictamen de la Comisión de Honor y Justicia, pues en la misma sólo se asienta el número de trabajadores que concurrieron y que todos ellos votaron en favor del referido dictamen, en tales condiciones debe concluirse que la referida expulsión se efectuó en contravención a lo ordenado en el artículo 246, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo, máxime si en el juicio laboral no se llega a determinar que los asistentes a la reunión constituyeran las dos terceras partes de los miembros del sindicato.
Precedentes
Amparo directo 6061/55. Sindicato Industrial "Mártires de San Angel", del Ramo Textil y Conexos. 20 de junio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.