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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366499
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 641
SEGURO SOCIAL, CUOTAS PATRONALES AL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 641
Los artículos 16 y 17 de la Ley del Seguro Social, antes de su reforma, no hablaban, como el 15, de que "las partes" cubrirían las cuotas correspondientes al Seguro, sino toda la obligación recaería en la parte patronal, lo que no podría ser de otra manera, si como acontecía en las situaciones previstas por aquellos dos preceptos, el patrón asumía las cargas del seguro en su totalidad de acuerdo con las prestaciones del contrato colectivo de trabajo, por ser iguales o superiores a las concedidas en la Ley del Seguro Social, sin que esto significara que el Instituto modificaba la Ley, ya que era ésta misma la que preveía el caso y, por consiguiente, cuando la liberalidad de los patrones consignada en los contratos colectivos de trabajo alcanzaba a cubrir los aportes al seguro de los trabajadores y del Estado, éstos quedaban exentos de la obligación, por la fuerza misma de los hechos y por el reconocimiento de esa situación en los antiguos artículos 16 y 17 que se comentan.
Precedentes
Amparo directo 4512/46. Cervecería Central, S.A. 21 de junio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.