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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366502
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 645
LAUDOS DE LAS JUNTAS, DEBEN SER CONGRUENTES CON LA DEMANDA Y LA CONTESTACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 645
Para que en los laudos que dictan las Juntas de Conciliación y Arbitraje se cumpla con el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, y por lo tanto no sean violatorios de garantías constitucionales, debe existir congruencia entre lo que en ellos se consigna o resuelva y los términos en que se formuló la demanda y la contestación, de manera que si al tratarse de extractar ambas para fijar la litis se alteran los términos precisos de lo dicho por las partes, existe evidentemente falta de congruencia, defecto que necesariamente repercute en la forma de resolver por un planteamiento inexacto de controversia.
Precedentes
Amparo directo 2536/55. Luis Galamiz Navarro. 21 de junio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.