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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366505
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 695
DISCIPLINA, LA ALTERACION DE LA, EN EL CENTRO DE TRABAJO EN HORAS EXTRAORDINARIAS, NO ES OBSTACULO PARA QUE OPERE LA RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 695
El hecho de que determinados actos ejecutados por un trabajador y por virtud de los cuales se altere la disciplina en el centro de trabajo, acontezcan cuando en ese centro se labora en horas extras, no libera al trabajador de la causal rescisoria a que se contrae el artículo 121, fracción II, en relación con la fracción III del mismo precepto de la Ley de la materia, que sin distinción requiere solamente que los aludidos actos se realicen durante las labores.
Precedentes
Amparo directo 6534/55. Francisco Arrellín Olvera. 25 de junio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.