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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366513
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 757
RIESGOS PROFESIONALES, SALARIO BASE PARA LA INDEMNIZACION POR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 757
Si en un contrato colectivo se establece como importe de la indemnización a que tienen derecho los familiares de un trabajador víctima de riesgos profesionales, la suma equivalente a determinado número de días del salario realmente percibido por dicho trabajador, sin incluir el de treinta días que por concepto de gastos de funerales establece la Ley Federal del Trabajo, el pago de esta última prestación debe hacerse tomando en cuenta el salario máximo de doce pesos diarios que la ley señala, dado que una lógica interpretación de las disposiciones contractuales tiene que llevar a la conclusión de que lo que en ellas se convino respecto de la inexistencia de un salario máximo para el pago de indemnizaciones sólo es aplicable a las señaladas en el contrato y no a otras cuya fuente es la ley, que en tal caso debe aplicarse íntegramente.
Precedentes
Amparo directo 6338/55. Ferrocarril Mexicano. 29 de junio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.