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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366516
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 14
CONVENIOS EN MATERIA LABORAL. VIOLENCIA NO CONFIGURADA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 14
Si un trabajador concurrió concientemente a la celebración de un convenio y afirma que su voluntad fue violentada por las amenazas que la empresa realizó para obtener la firma de un convenio, consistentes en manifestarle que no le pagarían sus trabajos extraordinarios si no firmaba el convenio, el hecho en que se hace consistir la violencia no debe aceptarse como tal, porque el artículo 1819 del Código Civil indica que existe violencia, cuando se emplea la fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes del contratante o de sus parientes; así pues, era necesaria la demostración de que las amenazas tenían la categoría señalada por la ley, pues el simple enunciado de los hechos en que se hace consistir, sólo indica que la amenaza era la manifestación de un incumplimiento del contrato de trabajo, mismo que da lugar al ejercicio de las acciones que tuitivamente confiere la ley a los trabajadores; por lo que no puede admitirse la nulidad por violencia, ya que el propio actor concurrió conscientemente a la celebración del convenio, de donde resulta que las consecuencias del mismo dimanan de sus propios actos.
Precedentes
Amparo directo 2007/53. Alejandro Arellano Belloc. 4 de enero de 1956. Cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.