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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366518
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 15
SIMULACION Y VICIOS DE LA VOLUNTAD. DIFERENCIAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 15
El artículo 2230 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales no constituye una excepción del artículo 2183 del mismo ordenamiento, pues ambos preceptos regulan situaciones completamente distintas, ya que el primero se refiere a la nulidad de los actos jurídicos por causa de error, dolo, violencia, lesión o incapacidad, la cual puede ser reclamada exclusivamente por el que ha sufrido tales vicios del consentimiento, y el segundo se refiere también a la nulidad sólo que confiriendo la acción a los terceros; y porque en el negocio simulado no existe vicio de la voluntad, sino, por el contrario, concierto de voluntades para aparentar un negocio jurídico; todo lo contrario de lo que sucede con el error, el dolo y la violencia, actos que pueden afectar fundamentalmente la libre expresión de la voluntad, como generadora del vínculo jurídico contractual.
Precedentes
Amparo directo 2007/53. Alejandro Arellano Belloc. 4 de enero de 1956. Cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.