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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 54
INDEMNIZACION POR RIESGOS PROFESIONALES, NO PRECISADA EN LA DEMANDA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 54
Si la actora constituyó su reclamación aclarando que el monto de la indemnización por un riesgo profesional quedaba sujeto a la ratificación o rectificación que resultara de las pruebas que ofreciera oportunamente y que obran en poder de la empresa, esta forma de actuar no infringe disposición legal alguna, porque el único requisito exigido a los actores por el artículo 440, en relación con el 512, de la Ley Federal del Trabajo, consiste en que se precisen los puntos petitorios y los fundamentos de los mismos, requisitos que se cumplen si la actora exigió de la empresa demandada, clara y precisamente, el pago de la indemnización por un riesgo profesional. Ahora bien, si el monto de la indemnización quedó indefinido, por aclaración formulada en la audiencia de demanda y excepciones, esta circunstancia no es contraria a la ley, supuesto que el artículo 552 de la Ley Federal del Trabajo, en su segundo párrafo, consigna la posibilidad de que las Juntas al pronunciar sus laudos, fijen la condena al pago de salarios o indemnizaciones, a reserva de señalar su importe y hacerla efectiva durante la ejecución del laudo; por lo que, si los elementos indispensables para fijar el monto del salario del trabajador se encuentran en poder de la empresa; si ese salario tiene características especiales para señalar su monto; y las labores que compensa no se verifican normalmente durante todos los días laborales del mes, resulta indudable la licitud de la reclamación, en la forma en que se presentó, dado que habían de tenerse a la vista todos los documentos y datos en poder de la empresa para cuantificar el salario del trabajador.
Precedentes
Amparo directo 2385/55. Ferrocarriles Nacionales de México. 4 de enero de 1956. Cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.