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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366521
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 56
DESCUENTOS AL SALARIO, CONSENTIMIENTO DEL TRABAJADOR PARA EFECTUAR LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 56
El artículo 91 de la ley laboral, después de indicar en su primer párrafo que el salario no deberá retenerse en todo o en parte por concepto de multas, en su segundo párrafo dispone: "Cuando el trabajador contraiga deudas con el patrón por concepto de anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías, compra de artículos producidos por la misma empresa, o rentas de cualquier especie, el patrón podrá descontar la parte del salario que de acuerdo con el trabajador convenga para este efecto, la que nunca podrá ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo". Así pues, el precepto transcrito contiene disposiciones claras que no dejan lugar a duda, en el sentido de que es necesario el consentimiento del trabajador para fijar el monto y la forma de los descuentos a sus salarios, y si la empresa no recaba el consentimiento del trabajador para realizar los descuentos en sus salarios, actúa contraviniendo el precepto invocado.
Precedentes
Amparo directo 3429/54. Ferrocarriles Nacionales de México. 4 de enero de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.