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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 56
REPLICA EN LOS JUICIOS LABORALES. NO ES OBLIGATORIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 56
El artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo no contiene prevención alguna que obligue a los reclamantes a replicar la contestación de la demanda impugnando los hechos constitutivos de las excepciones propuestas; de donde resulta que no existe obligación de replicar, pues mal puede infringirse un precepto cuando no se ejecutan actos contrarios a sus prevenciones.
Precedentes
Amparo directo 2624/54. Luis Guzmán. 4 de enero de 1956. Cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.