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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366525
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 81
ESTADO CIVIL, COMPROBACION DEL, CON PARTIDAS PARROQUIALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 81
De acuerdo con el derecho común, el estado civil de las personas sólo se comprueba con las actas del Registro Civil, sin que pueda hacerse por otro medio de prueba, pues así lo establece el artículo 39 del código sustantivo; pero en materia laboral, el legislador, rigiéndose por principios distintos, ha establecido en el artículo 299 de la Ley Federal del Trabajo una excepción a la norma antes dicha, y la interpretación de tal precepto libera a las Juntas de Conciliación y Arbitraje del rigorismo del Código Civil y pueden establecer el vínculo conyugal por cualquier medio de prueba a falta del acta de Registro Civil. Uno de esos medios es la constancia parroquial debidamente autentificada por el presidente municipal del lugar, en funciones de notario, en la que consta que se celebró el matrimonio religioso.
Precedentes
Amparo directo 4027/54. Ferrocarriles Nacionales de México. 11 de enero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.