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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366526
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 82
LAUDOS, NOTIFICACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 82
Como la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 444, establece que sólo la primera notificación se hará personalmente, los laudos de la Junta de Conciliación y Arbitraje deben estimarse bien notificados por estrados, si no se mando que se notificaran personalmente.
Precedentes
Amparo directo 1788/55. Marcelo Sáenz. 11 de enero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.