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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366527
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 165
FERROCARRILEROS SUJETOS A PROCESO PENAL. SALARIOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 165
Si bien es verdad que la cláusula 69 del contrato colectivo de trabajo, celebrado por los Ferrocarriles Nacionales de México con sus trabajadores en 1936-1937, señala la obligación a la empresa de pagar a los trabajadores el salario correspondiente a los días de descanso, cuando estén atendiendo citas de autoridades o tengan que atender asuntos del servicio en su residencia o fuera de ella, relevados o no de sus puestos, y en general, por cualquier suspensión de labores por causas no imputables a los trabajadores, esa cláusula no rige en el caso de que el trabajador deje de laborar con motivo de proceso penal seguido en su contra, pues no implica suspensión de labores en los términos de la disposición contractual que se comenta.
Precedentes
Amparo directo 6033/54. Ferrocarriles Nacionales de México. 12 de enero de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.