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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366528
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 165
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, VALOR PROBATORIO DE LAS ACTAS LEVANTADAS POR FUNCIONARIOS DE LAS UNIDADES BUROCRATICAS, CON MOTIVO DE FALTAS ATRIBUIDAS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 165
Las actas que levantan los funcionarios de una secretaría de Estado con motivo de faltas atribuídas a sus empleados, cuando las objeta la contraria, sólo adquieren fuerza probatoria si son ratificadas por el funcionario que las autoriza y los testigos que en ellas depusieron ratifican asimismo sus declaraciones en el juicio arbitral correspondiente, ya que, si se les diera valor probatorio en ausencia de esos requisitos, se privaría al empleado del derecho de repreguntar a las personas que depusieron en su contra, colocándolo en un estado de indefensión.
Precedentes
Amparo directo 6286/54. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 12 de enero de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.