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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366532
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 249
SEGURO SOCIAL. INCONSTITUCIONALIDAD DEL REGLAMENTO DE CLASIFICACION DE EMPRESAS Y GRADOS DE RIESGO PARA EL SEGURO DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 249
Es sólo facultad del Instituto Mexicano del Seguro Social hacer la colocación de cada empresa en determinada clase y grado, y para ello debe tomarse como base la estadística de los riesgos profesionales y tener en cuenta las medidas tomadas por la negociación para prevenirlos. En este procedimiento deben ser oídas las empresas, corroborándose esto con la disposición contenida en el artículo 133 de la Ley del Seguro Social, que ordena que, en caso de inconformidad de los asegurados, los patrones o los beneficiarios sobre admisión al seguro, derecho a prestaciones, cuantía de pensiones y subsidios, distribución de asegurados y patrones en los diversos grupos de salarios y distribución de empresas por clases y grados de riesgos, se acudirá ante el consejo técnico, el cual, oyendo en defensa al interesado, decidirá en definitiva. Por tanto, si el reglamento del artículo 44 de la citada ley, expedido por el ciudadano Presidente de la República, priva a las empresas del derecho de ser oídas ante el consejo técnico en defensa de sus intereses, debe considerarse anticonstitucional. Dicho reglamento constituye una reforma al artículo 44 de la Ley del Seguro Social, para lo cual no está facultado el ciudadano presidente de la República, en los términos del artículo 89, fracción I, de la Constitución Federal, pues es indudable que no está proveyendo la ejecución del citado artículo 44, sino reformándolo, facultad esta última que compete exclusivamente al Poder Legislativo.
Precedentes
Amparo en revisión 2556/55. Distribuidora Cervecera, S. de R. L. de C. V. 19 de enero de 1956. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.