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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366533
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 250
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PRESCRIPCION DE LA ACCION DE REINSTALACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 250
La acción de los trabajadores al servicio del Estado para exigir la reinstalación en el puesto del que fueron cesados, prescribe en el término de un año, con excepción de los casos previstos en el artículo 87, fracción IV, del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, que contiene reglas y casos de excepción, entre los que no se encuentra incluido el hecho de que las acciones de los trabajadores para que se deje sin efecto el cese y se les reponga en el empleo que vienen desempeñando, prescriban en un mes, y como toda regla de excepción debe estar expresamente consignada en la ley correspondiente, sin que pueda aplicarse por analogía o por mayoría de razón comparativamente con lo dispuesto en otras leyes, el caso queda previsto en la regla general, o sea en el citado artículo 86.
Precedentes
Amparo directo 4662/55. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 19 de enero de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.