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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366534
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 251
TRIBUNAL DE ARBITRAJE, INCOMPETENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 251
Si el tribunal de arbitraje al emitir su laudo, considera que la supresión de una plaza es contraria al orden constitucional y condena al titular demandado a reinstalar al trabajador en la plaza suprimida y pagarle salarios y a que se le incluya en el proyecto de Presupuestos de Egresos que debe regir en el año siguiente al de su cese, estas consideraciones son enteramente ajenas a la materia jurisdiccional del Tribunal de Arbitraje en orden a su competencia, de acuerdo con lo que previene el artículo 99 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, toda vez que el acto de supresión es atribuible a la Cámara de Diputados y no al titular, y aun en el supuesto de que se estimara que dicha cámara carece de facultades para el propósito indicado, no obstante lo que dispone el artículo 74 fracción IV constitucional y la Ley Orgánica del Presupuesto, la ilegalidad de este acto debía haberse reclamado de la Cámara de Diputados ante los Tribunales de la Federación, aplicando lo que estatuye el artículo 103 y demás relativos de la Constitución Política. Así pues, la condena a que se contrae el referido laudo, equivale a obligar al titular a transgredir el contenido del Presupuesto de Egresos, extendiendo nombramiento para una plaza que no está comprendida en el mismo, y por lo tanto, conculca garantías individuales.
Precedentes
Amparo directo 4662/55. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 19 de enero de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.