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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366535
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 261
ENFERMEDADES NO PROFESIONALES. OBLIGACIONES DE LOS PATRONES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 261
Ni el artículo 123 constitucional, ni la Ley Federal del Trabajo, establecen obligación alguna para los patrones en el sentido de que éstos deban pagar los salarios de los días en que los obreros dejen de laborar por enfermedades no profesionales.
Precedentes
Amparo directo 4601/54. Balneario "Villa del Mar". 20 de enero de 1956. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.