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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366536
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 261
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, ESTIPULACIONES QUE DEBE CONTENER EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 261
El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo establece las estipulaciones que deban contener los contratos colectivos de trabajo, fijándose, en las cuatro primeras fracciones, las condiciones necesarias que en todo contrato colectivo deben establecerse, que son el monto de los salarios, las horas de trabajo, la intensidad y calidad del trabajo, así como los descansos y vacaciones; es decir, las obligaciones especificadas anteriormente deben formar parte indispensable de todo contrato colectivo. La fracción V del artículo aludido, establece que en el contrato colectivo se fijarán las demás estipulaciones que convengan las partes. Esta disposición debe interpretarse en el sentido de que, independientemente de las obligaciones contenidas en las primeras fracciones que son de carácter obligatorio, a nadie puede imponerse obligación alguna, respecto de la cual no convenga voluntariamente, siempre que la misma no se encuentre fijada en la ley o establecida consuetudinariamente en la empresa.
Precedentes
Amparo directo 4601/54. Balneario "Villa del Mar". 20 de enero de 1956. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.