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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366537
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 262
PAGOS HECHOS CON EXCESO AL TRABAJADOR, PRESCRIPCION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 262
El artículo 91 de la Ley Federal del Trabajo, establece, en su segundo párrafo, que el patrón podrá descontar al trabajador los pagos que le haya hecho con exceso, y el artículo 328 del citado ordenamiento establece que las acciones nacidas de la propia ley, o del contrato de trabajo, prescriben en un año, con excepción de los casos señalados en los artículos 329 y 330. En los términos aludidos, es evidente que el término para la prescripción, por nacer del artículo 91 de la ley en cita, es de un año, ya que no se encuentra previsto en los artículos 329 y 330 referidos. Ahora bien, en el título de las prescripciones de la ley laboral, no existe disposición alguna respecto a la fecha en que deba empezar a correr la prescripciones de la ley laboral, no existe disposición alguna respecto a la fecha en que deba empezar a correr la prescripción que se analiza y, en consecuencia, es lógico y jurídico determinar que la misma empieza a correr desde que el patrón puede ejercer su derecho.
Precedentes
Amparo directo 5891/54. Rafael Ruiz Cornejo. 20 de enero de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.