Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/366545
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366545
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 343
DESPIDO, DEBEN PRECISARSE LOS HECHOS QUE FUNDAN LA EXCEPCION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 343
No es bastante anunciar la excepción en que el patrón finca el despido que haga de un trabajador sino que es preciso, además, que haga la manifestación circunstanciada de los hechos que la fundan, para que después, las pruebas referidas a esos hechos vengan a poner de manifiesto si concurren o no en el caso a estudio; por lo que no identificadas las excepciones opuestas, aun cuando con posterioridad se rindan pruebas para tener por acreditados determinados hechos, esas pruebas tienen el carácter de sorpresivas y, por ello, no pueden invocarse para tener por aprobadas las excepciones opuestas.
Precedentes
Amparo directo 3778/54. José Barrera. 30 de enero de 1956. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.