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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 344
CHOFERES DE RULETEO. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CELEBRADO CON EL PROPIETARIO DEL VEHICULO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 344
Si el demandado al contestar la reclamación expresó que las relaciones que lo unían con el actor eran de carácter puramente civil y no laboral, dado que tenía celebrado con él un arrendamiento del automóvil que manejaba, y que dicho convenio se había realizado en forma verbal, pero el actor aduce que debió aceptarse el contrato de trabajo, base de su reclamación, porque el demandado no señaló los elementos constitutivos del contrato de arrendamiento a que aludió, debe estimarse, que no se justifica tal afirmación, porque, en tratándose de las figuras contractuales señaladas en nuestra legislación civil, basta su simple enunciado para tener como expresados los elementos que constituyen tal contrato; así, cuando se habla de compraventa, depósito, mutuo o arrendamiento, la sola mención de la figura contractual implica la afirmación de los elementos que por definición legal la constituyen; de donde resulta que no es cierto que la omisión atribuída al demandado, tenga como consecuencia el tener por demostrada la relación obrero-patronal entre las partes; tampoco puede presumirse la existencia del contrato de trabajo entre el que presta un servicio personal y el que lo recibe, pues para que surta efectos la presunción se hace necesario la existencia del presupuesto de la misma,o sea, la prestación de un servicio personal a otra persona. Por otra parte, las propias actividades del actor, utilizando el vehículo para prestar servicios al público mediante la remuneración correspondiente, debidamente tarifado por el Gobierno del Distrito Federal, excluyen el elemento esencial de la presunción, pues para admitirla sería necesario acreditar que el servicio personal se prestaba al demandado, propietario del vehículo.
Precedentes
Amparo directo 115/55. Alfonso Carmona Caballero. 30 de enero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Díaz Infante.