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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366550
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 365
ACCIONES ALTERNATIVAS, LO SON LA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE TRABAJO Y LA DE INDEMNIZACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 365
La fracción XXII del artículo 123 constitucional crea, para el patrono que despide a un trabajador sin causa justificada, las obligaciones de cumplir el contrato o de indemnizarlo con el importe de tres meses de salario, a elección del obrero, estatuyendo así obligaciones alternativas originadas de un sólo acto jurídico, cual es el despido injustificado. Estas dos obligaciones originan en favor del trabajador los correlativos derechos, incluyendo el de elección de la forma o modo como han de cumplirse; de tal suerte que, analizando la disposición constitucional, nos encontramos con que esas obligaciones alternativas constituyen un fenómeno perfectamente conocido y reglamentado en sus efectos, en el derecho común, por lo que no puede decirse que tales obligaciones sean contradictorias, si por tal concepto se entiende cualquiera de dos proposiciones, de las cuales una afirma lo que otra niega, ya que lo expresado es la connotación lógica del término. Así pues, en forma alguna puede decirse que las acciones que dimanan de un sólo acto jurídico, despido injustificado, sean contradictorias y se destruyan una a la otra, porque tanto equivaldría a afirmar que el tal despido no crea obligación alguna, pues las aludidas se autodestruyen recíprocamente. Lo que sucede en la especie, es que existen dos obligaciones distintas; o si se quiere, dos medios diversos de cumplir con las obligaciones que dimanan del despido injustificado, las que configuran derechos correlativos de igual categoría; y si por acción entendemos la facultad de perseguir en justicia nuestros derechos, resulta que las acciones para exigir el cumplimiento del contrato de trabajo o la indemnización de tres meses, por la rescisión unilateral del mismo, son acciones alternativas que confieren al trabajador dos formas diversas de satisfacer sus derechos vulnerados por el acto injustificado cometido por su patrón.
Precedentes
Amparo directo 3475/55. José de la Luz Cortés Zárate. 1o. de febrero de 1956. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Guzmán Neyra. Ponente: Agapito Pozo.