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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366552
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 368
ACCIONES ALTERNATIVAS, LO SON LA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE TRABAJO Y LA DE INDEMNIZACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 368
Las acciones concedidas al trabajador por la fracción XXII del artículo 123 constitucional, no son contradictorias ni contrarias, sino alternativas; pero aun siendo contrarias, su ejercicio en forma simultánea no implica la pérdida para el actor de tales acciones; esto es, las Juntas cuando se les presente una demanda oscura o irregular, están obligadas a solicitar su aclaración o a desechar la demanda para la realización normal del procedimiento; por tanto, resulta injustificado o ilegítimo absolver en el laudo al patrón demandado, por el sólo hecho de haber ejercitado el trabajador alternativamente las acciones señaladas en la fracción XXII del artículo 123 constitucional, no obstante haberse demostrado la existencia del despido injustificado.
Precedentes
Amparo directo 3475/55. José de la Luz Cortés Zárate. 1o. de febrero de 1956. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Guzmán Neyra. Ponente: Agapito Pozo.