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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366555
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 784
TITULOS DE CREDITO, EXCEPCIONES OPONIBLES A LOS. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 784
Conforme al sistema de la ley, siendo el título de crédito, como es sabido, una prueba preconstituida del derecho que en el mismo aparezca consignado, esto es, tratándose de un elemento demostrativo que hace prueba plena sin necesidad del previo reconocimiento judicial (artículo 167 de la ley), debe admitirse que, habiendo pretendido la parte demandada excepcionarse impugnando la autenticidad de las firmas del autor de la sucesión que aparecen suscribiendo el documento, corresponde a la demandada la carga de la prueba de los hechos constitutivos de la aludida excepción y no a su contraparte, precisamente en aplicación del principio de que, de igual manera que corresponde al actor la demostración de los hechos constitutivos de su acción, toca a su contraria la justificación de los constitutivos de sus excepciones o defensas.
Precedentes
Amparo directo 1577/54. Alberto Lima Armas, sucesión. 5 de marzo de 1956. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.