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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366559
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 371
ACCIONES CONTRARIAS O CONTRADICTORIAS, PROCEDENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 371
Las acciones serán contrarias o contradictorias, cuando tiendan a producir resultados incompatibles y así, tratándose de las obligaciones de tracto sucesivo, no serán contrarias ni contradictorias las acciones, simultáneamente deducidas, de cumplimiento del contrato y rescisión, por cuanto que mientras no se pronuncie la rescisión y pronunciada no se devuelvan las cosas, la obligación sigue produciendo sus efectos y entonces habrá cumplimiento mientras no opere la rescisión, y dejará de haberlo, cuando se realice la devolución, que es la consecuencia de ella. En cambio, no se puede pedir la nulidad del testamento y con fundamento en él, al mismo tiempo ejercer la petición de herencia, porque los resultados son opuestos. Pero aun en el caso de que se ejerciten conjuntamente las contrarias o contradictorias, si el Juez no procura su aclaración, in limite litis, es lícito y aun necesario, que haga la interpretación en la sentencia, de acuerdo con la conducta procesal de las partes y tomando los elementos sobre los cuales concentraron el debate los interesados; porque, en primer lugar, la interpretación de la demanda por el Juez es cosa debida a su función jurisdiccional. En segundo lugar, no pueden desecharse ambas acciones, porque se creyera que se destruyen mutuamente, pues con ello se provocaría tal vez un perjuicio irreparable, pudiendo evitarse por la interpretación del Juez, porque aquí tiene cabida el principio básico de la civilización occidental, de que nadie puede perjudicarse por acudir al Juez pidiendo justicia si no lo guía la mala fe.
Precedentes
Amparo directo 3475/55. José de la Luz Cortés Zárate. 1o. de febrero de 1956. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Guzmán Neyra. Ponente: Agapito Pozo.