Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/366563
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366563
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 373
SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 373
El criterio que informa la reforma del artículo 107 constitucional, en el sentido de que en materia laboral podrá suplirse la deficiencia de la queja cuando se encuentre que hay en contra del agraviado una violación manifiesta de la ley, que lo ha dejado sin defensa, es un criterio tendiente a proteger al trabajador aun en contra de los errores que pudiera cometer al plantear su demanda de amparo, pero que debe tenerse presente como principio que rige al procedimiento laboral, por mayoría de razón, dado que el juicio de garantías por regla general es de estricto derecho y sólo se puede suplir la deficiencia de la queja en los casos expresamente señalados.
Precedentes
Amparo directo 3475/55. José de la Luz Cortés Zárate. 1o. de febrero de 1956. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Guzmán Neyra. Ponente: Agapito Pozo.