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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366564
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 374
MENORES, JORNADA MAXIMA PARA LOS. ACCION PARA RECLAMAR PAGO DE HORAS EXTRAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 374
El artículo 72 del código laboral establece como jornada máxima de trabajo para los mayores de doce años y menores de dieciséis, seis horas diarias y el artículo 19 del mismo ordenamiento otorga plena capacidad a los menores de edad que tengan más de dieciséis años tanto para celebrar contrato de trabajo y recibir la retribución conveniente, como para ejercitar las acciones que nazcan del contrato o de la ley, así pues es evidente que si el trabajador no ejercitó la acción para reclamar unas horas extras que consideró se le adeudaban, dentro del año siguiente a aquél en que cumplió los dieciséis años de edad, viniendo a hacerlo hasta después de cumplir los dieciocho años, resulta indiscutible que su pretensión carecía de fundamento.
Precedentes
Amparo directo 630/54. Florencio de la Portilla. 1o. de febrero de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.