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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366565
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 374
TRABAJADORES DEL ESTADO, CESE INJUSTIFICADO DE LOS (PRACTICANTES O PASANTES).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 374
De conformidad con el artículo 15 transitorio de la Ley Orgánica de los artículos 4o. y 5o. constitucionales, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito y Territorios Federales, las personas que actualmente desempeñen alguna actividad profesional en empresas privadas o cargos públicos, continuarán desempeñándolas y en caso de vacante, deberá cubrirse con un profesionista titulado; así pues, no habiendo razón alguna para establecer una diferencia entre los casos de los empleados que requieran títulos profesionales y aquellos que exijan la comprobación del carácter de practicantes o pasantes de las distintas profesiones, es evidente que si a un trabajador que desempeñaba el puesto de practicante, se le cesó por la unidad burocrática a la que prestaba sus servicios, pero acordó reconsiderar su actitud, concediéndole un plazo para acreditar su carácter de estudiante de determinada profesión, pero no se le comunicó el referido acuerdo, es obvio que operó el cese y, por lo mismo, resultó injustificado.
Precedentes
Amparo directo 4004/54. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 1o. de febrero de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.